En el recurso contencioso-administrativo número 786/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Graficartón, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de junio de 1974, se ha dictado con fecha 7 de febrero de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que si desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre de la Entidad “Graficartón, S. A.”, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industria y Energía), de diez de junio de mil novecientos setenta y cuatro y contra la que por silencio administrativo denegó el recurso de reposición contra la misma, declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso, por ser conforme a derecho la resolución recurrida. Sin declaración especial en cuanto a costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios, guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid