En el recurso contencioso-administrativo número 373/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por don Alfonso Escrivá de Romaní y Patiño, contra resolución de este Registro de 10 de febrero de 1975, se ha dictado con fecha 6 de julio de 1976 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso interpuesto por don Alfonso Escrivá de Romaní y Patiño, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución recurrida del Registro de la Propiedad Industrial de diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco, que denegó al recurrente la concesión de la marca seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y nueve “Torre Blanca”. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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