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Documento BOE-A-1979-20828

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º. c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de su Central Hortofrutícola a la Sociedad Cooperativa Frutera «Scofruco», de Corbins (Lérida), APA número 041.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1979, páginas 19905 a 19905 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20828

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Frutera «Scofruco», de Corbins (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 041, para la ampliación de su central hortofrutícola situada en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una central hortofrutícola, a realizar en Corbins (Lérida) por la Sociedad Cooperativa Frutera «Scofruco», con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 6.570.000 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por tanto, a 1.314.000 pesetas, y su importe se hará con cargo al concepto 21.05-751.1 desglosado de la forma siguiente:

Ejercicio 1979, 60.000 pesetas.

Ejercicio 1980, 1.254.000 pesetas.

Total, 1.314.000 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de un mes para la iniciación de las obras y otro de seis meses para la finalización de la ampliación, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Indsutrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria. 

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