Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Isaías Fernández Antolín, y diez más, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en representación de don Isaías Fernández Antolín y demás que figuran en el encabezamiento de la demanda, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por razón de la función y que se citan en el escrito de formalización del recurso, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tienen a percibir citado complemento, desde el uno de enero de mil novecientos setenta y dos, a todos ellos, menos al señor Sarro Muñoz, que será a partir de uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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