Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Edmundo Ocejo Alvarez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de la Dirección General de Mutilados de 14 de noviembre de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 10 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Edmundo Ocejo Alvarez, contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Mutilados de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a ser escalafonado, con ascenso procedente, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, cuyo actos administrativos, expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente señor Ocejo Alvarez tiene derecho al escalafonamiento y ascenso solicitado, de conformidad con la mencionada disposición transitoria; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre da 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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