Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20877

Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 16 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Federico Lletget Dauden.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 19975 a 19975 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-20877

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo se guido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes de una, como demandante, don Federico Lletget Dauden, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada 3 defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de la Dirección General de Mutilados de 21 de junio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Federico Lletget Dauden; debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Dirección General de Mutilados de Guerra por la Patria del Ministerio del Ejército, por la que se denegaba petición del recurrente de que se le concediera el percibo de complemento de destino por responsabilidad en la función por su condición de perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria con la calificación de permanente, y la resolución del mismo Organismo de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y ocho por la que se denegaba el recurso de reposición; y en su consecuencia, declarar e! derecho de don Federico Lletget Dauden al cobro de dicho complemento en los términos y cuantía correspondiente a su graduación y situación militar, con efectos desde la creación legal de dicho complemento; todo ello, sin hacer expresa condena de las costas causadas en este recurso.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación de los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 1 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid