Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.967, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña Angela Villanueva y Gallego contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 18 de abril de 1979, cuya jiarte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas estimamos los motivos de inadmisión propuestos por el señor Abogado del Estado en cuanto a este recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, por doña Angela Villanueva y Gallego.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero.–Alfonso Algar.–Víctor Serván –Angel Falcón.–Miguel de Páramo (con las rúbricas).
Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Alfonso Algara Saiz en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mi, José Benéitez (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guardé a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Prespuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Prespuestos.
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