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Documento BOE-A-1979-20924

Orden de 28 de julio de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (segunda fase) de la zona de ordenación de explotaciones de Lalín (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1979, páginas 20009 a 20010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20924

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 2440/1972, de 18 de agosto, se acordó la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la zona de ordenación de explotaciones de Lalín (Pontevedra) y por Real Decreto 3335/1978, de 28 de diciembre, se amplió el plazo de vigencia del Decreto anterior, de modo que dicha actuación continúe haciéndose efectiva hasta el 31 de diciembre de 1980.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras (segunda fase) de la zona, que se refiere a la construcción de una red de caminos rurales.

Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas según determina el artículo 61 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona y para los agricultores afectados.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (segunda fase) de la zona de ordenación de explotaciones de Lalín (Pontevedra), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de construcción de la red de caminos rurales queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse dentro del plazo señalado en el artículo único del Real Decreto 3335/1978, de 22 de diciembre, por que se amplía el plazo de vigencia de la zona de Lalín.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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