Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Miguel Sancho Guiral, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra, resoluciones del Ministerio de Defensa de 3 de mayo y 26 de septiembre de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Miguel Sancho Guiral contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de tres de mayo y veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene a percibir citado complemento con efectos desde uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, se desestima el resto de las peticiones; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 8 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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