Excmos. Sres.; En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Carrión Ros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministro de Defensa de 22 de febrero y 28 de junio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 21 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Francisco Carrión Ros contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la misma autoridad, de fecha veintidós de febrero de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el veinte por ciento del sueldo en concepto de gratificación de mutilación, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia..
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 9 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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