Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Manuel Alonso Alegría, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministra de Defensa de 30 de enero de 1978 y 20 de julio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Manuel Alonso Alegría contra la resolución del señor Ministro de Defensa, de fecha treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la misma autoridad, de fecha veinte de julio de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a percibir la pensión de mutilación, con el porcentaje del veinte por ciento del sueldo, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 9 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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