La creciente demanda de puestos escolares de Educación Preescolar hace preciso crear los Centros docentes necesarios para atenderla, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), cincuenta y ocho y ciento treinta y cinco b). para la creación de Centros de Educación Preescolar; de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean los Centros Estatales de Educación Preescolar siguientes:
Provincia de Córdoba
Municipio: Montilla. Localidad: Montilla. Centro de Educación Preescolar «Reyes Magos», domiciliado en la zona de El Canillo, para ciento sesenta puestos escolares.
Provincia de Pontevedra
Municipio Bayona. Localidad: Sabaris-Arenal. Centro de Educación Preescolar para ciento veinte puestos escolares.
Provincia de Sevilla
Municipio. Sevilla. Localidad: Sevilla. Centro de Educación Preescolar «Nuestra Señora de la Candelaria», domiciliado en la calle Candelón, sin número, para ochenta puestos escolares.
Se autoriza al Ministerio de Educación para que por Orden ministerial señale la fecha de comienzo de las actividades en los Centros Estatales de Educación Preescolar relacionados en el artículo anterior y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid