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Documento BOE-A-1979-20996

Real Decreto 2037/1979, de 20 de julio, por el que se crean Centros Estatales de Formación Profesional en diversas localidades de las provincias de Baleares, Castellón, Córdoba, Granada, La Coruña, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valencia y Vizcaya y se transforman varias Secciones de Formación Profesional de Primer Grado de las provincias de Castellón, Córdoba, Logroño, Oviedo, Palencia, Tarragona, Valencia y Zaragoza en Centros Nacionales de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20089 a 20089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20996

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines señalados por la vigente Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, figura, en su artículo dos punto uno, el deber del Estado de proporcionar a los españoles una formación profesional que les capacite para una tarea útil para sí mismos y para la sociedad, además de posibilitar su formación integral y la continuidad de sus estudios dentro del sistema educativo vigente.

Para el cumplimiento de tales objetivos, así como para atender al creciente interés de la sociedad por esta clase de enseñanza, importante por sí misma dentro del actual sistema educativo español, tanto por lo que representa en el orden académico, como en el social, es indispensable incrementar el actual Húmero de Centros Nacionales de Formación Profesional.

En consecuencia, una vez realizados los pertinentes estudios económico-sociales de las zonas en que con mayor intensidad se presentan los, problemas de, escolarización, para resolverlos, en la medida que lo permitan los recursos de todo orden disponibles al efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto c) y ciento treinta y dos punto cuatro de la precitada Ley, hay que proceder a la creación de Centros en las localidades que luego se detallan, para escolarizar al alumnado que, al término de la Educación General Básica, deseen o deban continuar necesariamente sus estudios en el nivel de Formación Profesional.

Por otra parte, disponiéndose de un edificio construido expresamente al efecto, se hace necesaria la creación Be un Instituto Politécnico Nacional en Granada al objeto de que pueda coadyuvar, con el único existente en la provincia, en cuantas funciones y competencias tienen encomendadas esta clase de Centros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en la localidad de Granada, «La Cartuja», el Instituto Politécnico Nacional número dos de Formación Profesional.

Artículo 2.

Se crean en las localidades de La Puebla y Palma de Mallorca (Baleares), Vinaroz y Villarreal (Castellón), Córdoba, El Ferrol del Caudillo «San Pedro de Leija», y Santiago de Compostela «San Clemente» (La Coruña), Murcia «El Palmar», Avilés (Oviedo), Salamanca, Cuart de Poblet, y Gandía (Valencia) y Churdínaga y Escurce (Vizcaya) sendos Centros Nacionales de Formación Profesional.

Artículo 3.

Se transforman las actuales Secciones de Formación Profesional de primer grado existentes en las localidades de Benicarló y Ondá (Castellón), Puente Genil (Córdoba), Haro (Logroño), Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia), Vendrell (Tarragona), Sueca (Valencia), y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en Centros Nacionales de Formación Profesional, y la de Salas-Grado (Oviedo), en Centro Nacional de Formación profesional de Grado, quedando suprimidas las actuales Secciones, a partir de la puesta en funcionamiento de los Centros que se crean, en los cuales se integrarán.

Artículo 4.

El Ministerio de Educación adoptará las medidas precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Real Decreto, y determinará, en cada caso, la fecha en que deban comenzar su funcionamiento, los grados, ramas, profesiones y especialidades que deban impartirse, así como la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno para el desarrollo de sus actividades.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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