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Documento BOE-A-1979-20999

Real Decreto 2040/1979, de 20 de julio, por el que se crea una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20090 a 20090 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20999

TEXTO ORIGINAL

La ciudad de Guadalajara, que conserva dentro de su recinto importantes monumentos históricos y artísticos, es a la vez la capital de una de las Regiones en las que continúa la tradición de las industrias artesanales que le son propias, por lo que, dentro de un programa de extensión de las enseñanzas artísticas, conviene dotarla de un Centro de capacitación artística, que ya ha sido solicitado en diversas ocasiones por las Corporaciones Locales.

Al mismo tiempo, se cuenta con el antiguo Palacio de los Mendoza, posteriormente Convento de la Piedad, propiedad del Estado, que fue declarado Monumento Nacional por Decreto de tres de junio de mil novecientos treinta y uno, que une, a su valor histórico y artístico, una capacidad suficiente para que en él puedan instalarse los talleres y aulas necesarios para las enseñanzas propias de una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Por lo que, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en Guadalajara una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos estatal, en la que se cursarán, con validez académica oficial, los estudios propios de esta clase de Centros y que se regirá por los preceptos de la Ley General de Educación, del Decreto dos mil ciento veintisiete/mil novecientos sesenta y tres, regulador de dichas enseñanzas, y por las disposiciones complementarias en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Artículo 2.

Los gastos que ocasionen la instalación y el funcionamiento de la Escuela, que se crea por el presente Real Decreto, serán satisfechos con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para personal y gastos de los servicios de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y en el Presupuesto de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Artículo 3.

El Ministerio de Educación dictará las disposiciones precisas para la ejecución de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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