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Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),
Este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por la Delegación Provincial de Gerona y teniendo en cuenta que se dispone de locales adecuados, ha dispuesto lo siguiente:
Se crea en la localidad de Gerona una Sección de Formación Profesional de primer grado, que funcionará en el edificio del antiguo Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas de Electricidad, profesión electricidad; Administrativa y Comercial, profesión administrativa, y Peluquería y Estética, profesión peluquería, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Gerona.
Al frente de la misma habrá un Profesor, que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que depende y que será nombrado por el Delegado Provincial del Departamento en la forma reglamentaria.
Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Igulamente y con cargo a este Patronato serán sufragados todos los gastos de funcionamiento que ocasione la citada Sección.
La Sección de Formación Profesioal de primer grado de Gerona entrará en funcionamiento a partir del curso 1979-80.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr: Director general de Enseñanzas Medias.
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