Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Almenar no ha contestado a la petición de informe, ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/ 1966, antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son: Ampliar la red de A. T. con línea a 25 KV., derivación a E.T. número 1.457 «Eléctrica de Almenar», en término municipal de Almenar.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 8, derivación a 25 KV. a E.T. número 1.131, «Apracosa» (D. 1.175).
Final de la línea: E.T. número 1.457, «Eléctrica de Almenar».
Término municipal a que afecta: Almenar.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Almenar, camino vecinal a Partida Juliá
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,043.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
E.T. número 1.457, «Eléctrica de Almenar».
Emplazamiento: Junto a camino vecinal a Partida Juliá, término municipal de Almenar.
Tipo: Interior, un transformador de 630. KVA. de 25/0,38-0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 26 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.110-7.
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