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Documento BOE-A-1979-21020

Orden de 26 de julio de 1979 por la que se considera incluido en sector agrario de interés preferente a la instalación del centro de manipulación de productos hortofrutícolas a realizar por la Cooperativa del Campo de Luchente, en Luchente (Valencia), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1979, páginas 20105 a 20105 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21020

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Cooperativa del Campo de Luchente para la instalación de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Luchente (Valencia), acogiéndose a los beneficios previstos para los sectores industriales en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industries agrarias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar al centro de manipulación de productos hortofrutícolas de referencia incluido en la actividad: a) manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, prevista en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado, y los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto, a efectos de obtención de crédito oficial, de 39.317.514 pesetas.

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de doce meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Valencia del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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