Ilmo. Sr.: Por Decreto de 12 de noviembre de 1959 se declararon de urgencia, a los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, todas las obras de mejora, aplicación y reforma de los ferrocarriles en explotación, correspondientes a proyectos previa y competentemente autorizados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º del indicado Decreto de 12 de noviembre de 1959,
Este Ministerio, en 2 de agosto de 1979, ha resuelto:
Declarar de urgencia las obras del proyecto de cocheras para la línea IX del ferrocarril metropolitano de Madrid, a los efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Autorizar a la Primera Jefatura Zonal de Construcción para incoar el oportuno expediente de expropiación forzosa, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se comunica a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.
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