Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de nuestra Señora de la Merced.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Bruno Angioni, Sebastián García Martínez y Pedro Resino de la Banda.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Alfonso Romero Ramírez.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Sebastián Piedra Lara.
Del Centro Penitenciario Asistencial de Badajoz: Manuel Prieto Morillo.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Manuel Rivera Rojas.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes, de Liria: José Burgos Badía y José María Román Muñoz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Palencia: Secundino Guadiana Villasur y Luciano de las Heras Fernández.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: José Luis Rivero Caamaño, Jaime Casteras Aznar y Félix Ortiz de Cos.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Manuel Yuste Rubio.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Zamora: Francisco Gabella Mielgo.
Del Centro Penitenciario de Detención de Zaragoza: Fernando Julián Castañer Romero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de agosto de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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