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Documento BOE-A-1979-21104

Orden de 3 de agosto de 1979 por la que se fijan los módulos contables para el ejercicio de 1979 del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vitrex, S. A.», por Orden de 30 de marzo de 1976 y ampliaciones posteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1979, páginas 20201 a 20202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21104

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Vitrex, S.A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 30 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) y ampliaciones posteriores, para la importación de diversas materias primas y la exportación de baterías de cocina y bañeras, solicita le sean fijados los módulos contables para el ejercicio de 1979.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Fijar para el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vitrex, S.A.», con domicilio en Polígono Industrial «Malpica», Zaragoza, por Ordenes ministeriales de 3 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril) y 7 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), los siguientes módulos contables para el período comprendido entre el 1 de febrero de 1979 y el 31 de enero de 1980, ambos inclusive, que sustituirán a los anteriormente fijados por Orden ministerial del 7 de julio de 1978.

A) Para la autorización del tráfico: de perfeccionamiento activo, otorgada por Orden ministerial de 30 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo):

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación de las cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver, y por cada 100 kilogramos brutos de piezas de batería de cocina esmaltada (incluidos cuerpos, tapas y accesorios) exportados:

‒ 81,28 kilogramos de chapa de acero laminada en frío.

‒ 28,83 kilogramos de esmalte.

‒ 0,42 kilogramos de baquelita.

‒ 5,23 kilogramos de chapa de acero inoxidable (AISI 304 ó 430).

‒ 1,95 kilogramos de fleje de acero inoxidable (AISI 304 ó 430).

b) Como porcentajes de pérdidas:

‒ El 24,68 por 100 para la chapa de acero malinada en frío, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la partida arancelaria 73.03.A.2b.

‒ El 56 por 100 para las fritas y colorantes de esmaltes, en concepto exclusivo de mermas.

‒ El 10 por 100 para la baquelita, en concepto exclusivo de mermas.

‒ El 24,68 por 100 para la chapa de acero inoxidable, en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A.2be.

‒ El 5 por 100 para el fleje de acero inoxidable, en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A.2b.

B) Para la autorización de tráfico de perfeccionamiento activo, otorgado por Orden ministerial de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), relativa a exportaciones de baterías de hierro o acero esmaltado:

a) Como coeficiente de transformación, el 133,50 por cada 100.

b) Como porcentaje total de pérdidas, para la chapa de hierro o acero laminada en frío, el de 25,09 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la partida arancelaria 73.03.A.2b.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes de 30 de marzo de 1976 y 15 de marzo de 1977, para las que ahora se fijan los módulos contables.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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