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Documento BOE-A-1979-21116

Orden de 20 de agosto de 1979 por la que se convocan los premios «Fray Luis de León» para el año 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1979, páginas 20205 a 20205 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21116

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 18 de enero de 1956 del Ministerio de Educación Nacional creó el premio «Fray Luis de León», al objeto de reconocer y estimular debidamente la importante labor intelectual de traducción de obras no españolas.

Dada la indudable trascendencia de esta labor por lo que se refiere a la difusión del libro y al fomento de vocaciones lectoras, el Ministerio de Cultura consideró necesario no sólo continuar esta iniciativa, sino ampliar su alcance y dotación.

De conformidad con las bases genérales establecidas en la anterior edición, se mantiene el número de premios: con carácter anual los correspondientes a traducciones de obras originales en lenguas románicas y germánicas, y con carácter alternativo, el premio a la traducción de obras originales en lenguas clásicas, orientales o eslavas, convocándose este año el correspondiente a lenguas orientales; asimismo, se aumenta, de nuevo, la dotación económica, al objeto de prestar especial atención a los autores de traduciones, considerados por la Ley del Libro como sujetos del régimen del libro, y con ello, tanto fomentar una mayor calidad en la traducción de obras de evidente defusión, como atender las recomendaciones de Organismos Internacionales que, como la UNESCO, insisten reiteradamente en la necesidad de que sus Estados miembros otorguen la debida protección a los traductores.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convocan los premios «Fray Luis de León» correspondientes a 1979.

Artículo 2.

Estos premios se otorgarán de la forma siguiente:

a) A la traducción al castellano de originales escritos en cualquiera de las lenguas románicas.

b) A la traducción al castellano de originales escritos en cualquiera de las lenguas germánicas.

c) A la traducción al castellano de originales escritos en cualquiera de las lenguas orientales.

Artículo 3

Dichos premios se otorgarán a los autores de la traducción, aunque las obras podrán ser presentadas a concurso, tanto por éstos como por la Empresa editorial que las haya publicado, previa conformidad, en este último caso, del autor de la traducción.

Artículo 4.

Las instancias para participar en dicho premios deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas, acompañadas de tres ejemplares de la traducción y un ejemplar de la obra original.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín. Oficial del Estado», y terminará el día 15 de octubre de 1979.

Podrán presentarse diversos títulos traducidos por un mismo autor, siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones exigidas y vaya acompañado de instancia independiente.

Los ejemplares presentados a concurso serán devueltos a los interesados, mediante petición expresa de los mismos, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya hecho público el fallo de los Jurados. Los ejemplares no devueltos serán destinados a nutrir fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Artículo 5.

Las obras correspondientes a traducciones de originales en lenguas románicas y germánicas, habrán de haber sido publicadas, en primera edición, en el año 1978.

Las obras correspondientes a traducciones de originales en lenguas orientales, habrán de haber sido publicadas, en su primera edición, en los años 1976, 1977 y 1978.

La fecha de la edición quedará determinada por el cumplimiento del trámite de depósito, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 6.

Cada premio estará dotado con la cantidad de 300.000 pesetas.

Artículo 7.

Los Jurados que habrán de discernir la adjudicación de cada uno de los premios convocados estarán presididos por el Director general del Libro y Bibliotecas, quien podrá delegar en un Subdirector general, y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro intervendrá como Asesor, sin voto.

Cada Jurado estará integrado por los siguientes miembros: Un Catedrático de Universidad, designado por la Junta Nacional de Universidades; un Autor, designado por la Real Academia Española de la Lengua; un Traductor, designado por la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes; el Jefe de la Sección de Promoción del Libro de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y el traductor galardonado, en cada especialidad, en la última convocatoria, y en el caso de que no pudiera asistir, el que lo hubiera obtenido en la convocatoria anterior más próxima.

En caso de empate en las votaciones de los Jurados, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 8.

Los fallos de los Jurados se harán públicos en el mes de diciembre de 1979.

Artículo 9.

La presentación de las obras para tomar parte en la convocatoria de estos premios supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y de los fallos inapelables de los Jurados.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

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