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Documento BOE-A-1979-21122

Orden de 4 de agosto de 1979 por la que se da nueva redacción al epígrafe 1121 de las Tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20248 a 20249 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1979, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Modificación del epígrafe 1121 de las Tarifas, dándole la siguiente redacción:

«Epígrafe 1121.‒Mataderos generales frigoríficos, industrias cárnicas y salas de despiece.

a) Mataderos generales frigoríficos, o sea, aquellos que están autorizados para el sacrificio de toda clase de ganado para la obtención de carne fresca con destino al consumo humano o a la industrialización, pudiendo llevar a cabo la refrigeración o congelación de los productos obtenidos de sus matanzas y el tratamiento de los subproductos.

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Nota.‒Si en estos establecimientos sólo se sacrifican aves o conejos, la cuota fija se reducirá a 10.000 pesetas manteniendo sin variación los números 2) y 3).

b) Industrias cárnicas con matadero, o sea, aquellas que están autorizadas para el sacrificio de ganado para obtener carnes con destino a su propia industrialización, a fin de transformarlas por procedimientos mecánicos en embutidos, fiambres, conservas y salazones, pudiendo realizar todas las operaciones de manipulación necesarias para la elaboración de sus productos.

Estas industrias podrán emplear carnes adquiridas de procedencia sanitaria autorizada.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21122_11029292_image2.png

c) Industrias cárnicas propiamente dichas, o sea, aquellas que están autorizadas exclusivamente para la fabricación de embutidos, fiambres, conservas y salazones, mediante transformación por procedimientos mecánicos de carnes adquiridas de procedencia sanitaria autorizada, pudiendo realizar todas las operaciones de manipulación necesarias para la elaboración de sus productos.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21122_11029292_image3.png

d) Salas de despiece, o sea, aquellos establecimientos que están autorizados para el cortado, fileteado y despiezado en general de canales adquiridas de procedencia sanitaria autorizada, a fin dé proceder a su preparación para la venta en estado de refrigeración y congelación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21122_11029292_image4.png

Notas:

1.ª En el cómputo de los CV no se incluirán los correspondientes a las cámaras frigoríficas dedicadas exclusivamente a la refrigeración de los productos, por tributar esta instalación por el epígrafe 1854-b).

2.ª Aquellos industriales que realicen en la misma fábrica actividades clasificadas en más de un apartado de este epígrafe, tributarán con aplicación de la Regla 23.ª de la Instrucción Provisional.

3.ª Los chacineros menores, entendiéndose por tales los que, matriculados en el epígrafe 1144, dispongan de obrador anexo o separado, pero cerrado al público para la industrialización parcial en fresco o curado de las reses que sacrifiquen, tributarán con el 50 por 100 de las cuotas del apartado c) cuando empleen en el obrador más de dos operarios o elementos accionados mecánicamente.

4.ª La elaboración de fiambres que sean sometidos a curación o envasado, así como la de morcillas, salchichas, chorizos y butifarras tributará por el apartado c) de este epígrafe cuando su venta se efectúe al por mayor o se elabore con aparatos accionados mecánicamente o se empleen más de dos operarios.

5.ª La elaboración de conservas mixtas de carnes, pescados y vegetales tributará por el epígrafe al que corresponda cuota más elevada de los incluidos en los Grupos 1.°, 3.° ó 4.° de la Rama 1.ª

A este epígrafe le son de aplicación las Normas A), B), C), G), H), I) y K).»

Segundo.

Esta redacción entrará en vigor el 1 de enero de 1980.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 4 de agosto de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1979
  • Fecha de publicación: 29/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Epigrafe 1121 de las tarifas aprobadas por Orden de 6 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-998).
Materias
  • Carnes
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Industrias
  • Mataderos
  • Tarifas

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