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Documento BOE-A-1979-21152

Orden de 10 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, dictada con fecha 21 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Montesinos Alonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20262 a 20262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21152

TEXTO ORIGINAL

Exornes. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Montesinos Alonso, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de la Dirección General de Mutilados de Guerra por la Patria, se ha dictado sentencia con fecha 21 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Montesinos Alonso, debemos anular y anulamos por no ser conforme a derecho la Resolución de la Dirección General de Mutilados de Guerra por la Patria del Ministerio del Ejército, por la que se denegaba petición del recurrente de que se le concediera el percibo de su condición de perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria con la calificación de permanente, y la resolución del mismo Organismo de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, por la que se denegaba el recurso de reposición; y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de don Manuel Montesinos Alonso al cobro do dicho complemento en los términos y cuantía correspondiente a su graduación y situación militar, con efectos desde la creación legal de dicho complemento; todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas en este recurso.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediento administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás afectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 10 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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