Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante don José Brea Besteiro y ocho más, quien postula por si mismo, y de otra, como damandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron su petición, se ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don José Brea Besteiro y demás que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tienen los recurrentes a percibir el citado complemento con efectividad desde sus ascensos al empleo de Sargento; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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