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Documento BOE-A-1979-21168

Orden de 18 de julio de 1979, por la que se crean Secciones de Formación Profesional de primer grado en las localidades de Anglés, Porcuna, Puente Nuevo-Villaodrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20269 a 20270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-21168

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),

Este Ministerio, de acuerdo con los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales correspondientes y teniendo en cuenta que por las respectivas Corporaciones Municipales han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se crean en las localidades que a continuación se relacionan sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado, en las que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada una de ellas se expresan:

Provincia de Gerona

1. Anglés, primer grado en las profesiones administrativa, de la rama Administrativa y Comercial, y madera, de la rama de la Madera, dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Gerona.

Provincia de Jaén

2. Porcuna, primer grado en las profesiones de electricidad de la rama de Electricidad, y administrativa de la rama Administrativa y Comercial, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Jaén.

Provincia de Lugo

3. Puente Nuevo-Villaodrid, primer grado en las profesiones de administrativa, de la rama Administrativa y Comercial, y Mecánica del Automóvil, de la rama de Automoción. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Ribadeo.

Al frente de las mismas habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que depende y que serán nombrados por los Delegados Provinciales del Departamento en la forma reglamentaria.

Segundo.

Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por los Ayuntamientos de las localidades arriba mencionadas.

Tercero.

Las citadas Secciones entrarán en funcionamiento a partir del próximo curso 1979-80.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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