Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 5 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 540/77, interpuesto por don Rafael Morales Cantos contra este Departamento, sobre acta de liquidación por falta de cotización,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos. Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alfonso Moreno Blázquez, en nombre y representación de don Rafael Morales Cantos, contra acuerdo de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de diez de junio de mil novecientos setenta y seis y de uno de abril de mil novecientos setenta y seis de la Delegación Provincial de Trabajo de Córdoba, por estar ajustados a derecho; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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