Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 20 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 43.419, interpuesto por «Minas de Fabero, S. A.», contra este Departamento, sobre diferencias de cotización a la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en el recurso número treinta y ocho del mismo año, interpuesto por “Minas de Fabero, S. A.”, contra las Resoluciones de la Delegación Provincial del Trabajo de León de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno y de la Dirección General de Seguridad Social de veinte de abril de mil novecientos setenta y dos por las que se confirmó el acta de inspección número quinientos diez/setenta y uno por diferencia de cotización a la Seguridad Social y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el extremo en que anuló dichos actos administrativos con referencia a la base de cotización y cuota calculada por complemento de compensación, el cual dejamos sin efecto y, en su lugar, debemos confirmar y confirmamos íntegramente las citadas resoluciones administrativas y acta de inspección por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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