Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 22 de enero de 1979, en el recurso Contencioso-administrativo número 10.516, interpuesto por «Elanco Veterinaria, S.A.», contra este Departamento sobre Registro de especialidades farmacéuticas de uso veterinario.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco de la Alas Pumariño Miranda, en nombre de la Entidad mercantil "Elanco Veterinaria, S.A.”, contra la resolución de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y seis, del Ministerio de la Gobernación, que confirmó otra del mismo Ministerio de nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco, declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso, por ser conforme a derecho la resolución recurrida; sin declaración expresa en cuanto a costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la parte recurrente y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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