De conformidad estricta con lo establecido en el apartado 2.°, del artículo 16, del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 5 de julio de 1971, modificando dicho artículo por la Orden de 31 de agosto de 1978, se modifica la norma 11 sobre «calificación de los ejercicios» de la resolución de esta Delegación General de 30 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 274, de 16 de noviembre), por la que se dan reglas para llevar a efecto el ingreso de personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mediante la práctica de concurso-oposición.
Dicha norma quedará así redactada:
«11. Calificación de los ejercicios
El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de vacantes anunciadas en el concurso-oposición.
Los ejercicios se calificarán de cero a 10 puntos, siendo indispensable para aprobar en cada uno de ellos obtener, como mínimo, cinco puntos. Cuando los ejercicios estén integrados por más de una prueba, se calificarán en su conjunto.
A los aspirantes que otengan la puntuación mínima exigida para superar las pruebas se les incrementará la puntuación total obtenida con 0,35 puntos por cada mes completo de. servicios prestados como contratado en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La calificación media final, únicamente referida a los aprobados, será publicada en los tablones de avisos de la Delegación Provincial de este Instituto y en los de las Instituciones Sanitarias de la provincia donde se haya realizado el concurso-oposición. Esta calificación media se obtendrá con la suma de las calificaciones parciales, dividida por el número de ejercicios, añadiéndose, en su caso, la puntuación obtenida por los servicios prestados como contratados.
Contra la calificación que otorgue el tribunal no cabrá recurso alguno.»
Quedan subsistentes las presentes normas de la Resolución de esta Delegación General indicada de 30 de septiembre de 1978 rigiendo la presente modificación desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 1979.−El Delegado general, Francisco Javier Minondo Sanz.
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