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Documento BOE-A-1979-21245

Orden de 7 de agosto de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kraft Leonesas, S. A.», por Orden de 24 de febrero de 1977, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación la hojalata en planchas sin obrar.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1979, páginas 20378 a 20378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21245

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La forma «Kraft Leonesas, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo) para la importación de leche en polvo y azúcar y la exportación de leche condensada, solicita que se incluyan entre las mercancías de importación la hojalata en planchas sin obrar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kraft Leonesas, S. A.», con domicilio en Madrid, por Orden ministerial de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo), en el sentido de incluir entre las mercancías de importación la hojalata en planchas sin obrar, P. E. 73.13.89.2.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de hojalata contenidos en los productos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuanta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 111,11 kilogramos de hojalata en planchas sin obrar.

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, el 10 por 100, adeudables por la P. E. 73.03.03.9.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda, autorizar la correspondiente hoja, de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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