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Documento BOE-A-1979-21249

Orden de 14 de agosto de 1979 por la que se convocan becas y ayudas para la promoción de las artes plásticas e investigación de nuevas formas expresivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1979, páginas 20379 a 20380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21249

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Uno de los objetivos fundamentales del Ministerio de Cultura, en armonía con la creación de un Centro de promoción de las artes plásticas e investigación de nuevas formas expresivas, es prestar apoyo a las artes plásticas de nuestro tiempo y a sus realizadores, los cuales siguen, de manera muy notable, la rica tradición artística española. De manera especial deben ser apoyados los jóvenes artistas, la investigación y realización de nuevas formas expresivas, la crítica e investigación científica de los fenómenos artísticos de nuestro siglo y la realización de determinadas actividades y programas de trabajo en museos, instituciones públicas, fundaciones no estatales, etc., que posean, dentro de nuestro país, un reconocido prestigio en el campo del arte actual,

Por tanto, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, convoca concurso público para la concesión de becas y ayudas para la promoción de las artes plásticas y de la investigación de nuevas formas expresivas.,

Artículo 2.

Las becas y ayudas de esta convocatoria pública se repartirán dentro de los siguientes epígrafes específicos:

a) Becas y ayudas a artistas jóvenes.

b) Becas de crítica, estudio o investigación de las artes plásticas de nuestro siglo.

c) Becas para la investigación y realización de nuevas formas expresivas.

d) Ayudas para la realización de actividades en museos, entidades públicas, fundaciones no estatales y similares dedicados a las artes plásticas de nuestro tiempo.

Artículo 3.

Las becas o ayudas a artistas jóvenes se atendrán a las siguientes condiciones:

a) Podrán concurrir a ellas quienes, reuniendo las condiciones requeridas, tengan edad inferior a los treinta años en fecha 31 de diciembre de 1979.

b) Las becas serán concedidas para realizar un trabajo concreto dentro de las artes plásticas, mientras que las ayudas lo serán para afrontar gastos de instalación o materiales para iniciar la actividad profesional por parte del solicitante. No se podrán conceder simultáneamente para la misma persona una beca y una ayuda.

c) La dotación máxima de estas becas y ayudas será de 500.000 pesetas cada una.

d) El Ministerio de Cultura recibirá al cabo de un año de concedida la beca o ayuda una o varias obras del artista beneficiado, cuyo valor no podrá ser superior al de la quinta parte de la beca o ayuda concedida, a no ser que el artista, de modo voluntario, quiera hacer una donación de mayor valor al Estado y ésta sea informada favorablemente por la Comisión Calificadora.

Artículo 4.

Las becas de, crítica, estudio o investigación de las artes plásticas de nuestro siglo se atendrán a las siguientes condiciones:

a) Estas becas serán concedidas para realizar un trabajo concreto dentro de la crítica o la investigación científica del arte de nuestro siglo o sus inmediatos antecedentes. Dicho trabajo deberá estar terminado al cabo de un año de concedida la beca.

b) La dotación máxima de estas becas será de 500.000 pesetas cada una.

c) A los seis meses de la concesión de la beca, el beneficiario deberá remitir a la Comisión Calificadora un avance de los trabajos realizados, pudiendo ésta emitir un informe positivo o negativo a la vista del mismo.

d) La publicación de los trabajos realizados, tanto avances semestrales como estudios definitivos, será discrecional del Ministerio de Cultura, previo informe de la Comisión Calificadora. El Ministerio podrá autorizar la publicación de estos trabajos por otro medio ajeno a él, previa petición del interesado y conformidad de dicho Ministerio, debiendo siempre hacer constar que dicho trabajo ha sido realizado mediante una beca de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 5.

Las becas para la investigación y realización de las nuevas formas expresivas se atendrán a las siguientes condiciones:

a) Estas becas podrán ser concedidas para la realización de cualquier trabajo artístico o de investigación sobre el mismo, con cualesquiera procedimientos o materiales, siempre que, a juicio de la Comisión Calificadora, sean aceptados.

b) La dotación máxima de estas becas será de 500.000 pesetas cada una, sin embargo, esta cantidad podrá ser excepcionalmente rebasada a propuesta de la Comisión Calificadora cuando se justifique que la cantidad antedicha es insuficiente para la realización del trabajo propuesto por comportar gastos elevados de elaboración.

c) Para la realización de un solo trabajo no se podrá conceder más que una beca, aunque los solicitantes sean más de una persona.

d) Los trabajos y actividades estarán disponibles al cabo de un año de la concesión de la beca, a no ser que la Comisión Calificadora señale un régimen especial a la vista de un trabajo concreto.

e) Si el trabajo resultante de la beca es un estudio teórico, éste quedará propiedad del Ministerio de Cultura, quien, a propuesta de la Comisión Calificadora, podrá, discrecionalmente, proceder a su impresión. No obstante, el Ministerio podrá autorizar su edición por otro medio, a petición del interesado y previo informe favorable de la Comisión Calificadora, debiéndose siempre hacer constar que dicho trabajo ha sido realizado mediante una beca de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos

f) Si el trabajo resultante es una exposición u otro tipo de actividad pública, se hará expresa mención de haber sido realizado mediante una beca de la Dirección General del Patrimonio Artístico. Archivos y Museos.

Artículo 6.

Las ayudas para la realización de actividades en museos, entidades públicas, fundaciones no estatales y similares, dedicados a las artes plásticas de nuestro tiempo, se atendrán a las siguientes condiciones:

a) Estas ayudas serán concedidas para realizar actividades concretas dentro de una institución pública, bien como hecho especial realizado por esta ayuda o bien como actividad propia del centro acogido a este régimen de ayudas. Las actividades podrán ser exposiciones, investigaciones, actos culturales públicos, adquisición de elementos de investigación, etc.

b) Estas ayudas podrán ser solicitadas bien por persona perteneciente a la institución donde se pretenden realizar o bien por particulares con la aprobación del proyecto por la institución en la cual se pretende realizar.

c) La dotación máxima de estas ayudas será de cinco millones de pesetas cada una.

d) Los actos, publicaciones, etc., que se realicen a cargo de este tipo de ayuda serán anunciados como realizados por una ayuda de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

e) Al cabo de un año, como máximo, de concedida la ayuda la institución en la que se hayan realizado estas actividades remitirá a la Comisión Calificadora una memoria de las mismas.

Artículo 7.

Podrán solicitar becas o ayudas las personas cuya actividad pueda incluirse específicamente dentro de algunos de los apartados citados en el artículo 2.º, siempre que posean la nacionalidad española, no hayan cumplido los treinta años al 31 de diciembre de 1979 para los peticionarios de becas y ayudas del apartado a) del artículo 2.º mencionado, y conozcan suficientemente el idioma del país cuando los trabajos se hayan de realizar en el extranjero.

Artículo 8.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura (Servicio de Promoción de las Artes Plásticas y del Patrimonio), habrán de presentarse antes del 1 de noviembre de 1979 en el Registro General del Ministerio de Cultura, en las Delegaciones Provinciales del Departamento o haciendo uso de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Memoria explicativa de la actividad que se propone realizar y calendario previsto a tal fin.

c) Presupuesto económico del proyecto que se propone realizar justificativo de la cuantía de la beca o ayuda solicitada.

d) Los que acrediten la nacionalidad y los méritos y títulos alegados, así como, en su caso, la edad e idioma requeridos.

Artículo 9.

Para la concesión de las becas y ayudas se constituirá una Comisión Calificadora compuesta por un mínimo de cinco miembros. Los componentes de la Comisión serán seleccionados por el Director del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de entre los propuestos por el Consejo Asesor de las Artes Plásticas, elevándose por aquél la propuesta de nombramiento al Ministro del Departamento.

Los miembros de la Comisión Calificadora tendrán derecho a las indemnizaciones de asistencia reglamentarias.

La Comisión Calificadora examinará las solicitudes y elevará las propuestas de concesión de becas y ayudas, por conducto del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, a la consideración del titular del Departamento, que decidirá antes del 31 de diciembre de 1979.

Artículo 10.

El pago de las cantidades correspondientes se efectuarán contra el presente ejercicio económico. La Comisión Calificadora podrá exigir a los beneficiarios de las becas y ayudas los justificantes que considere oportuno.

El incumplimiento de la obligación que al becario incumbe de realizar el trabajo objeto de la concesión de la beca o ayuda será sancionado, de acuerdo con la Comisión Calificadora, con la revocación de la misma. En este caso, el Ministerio de Cultura exigirá la devolución de las cantidades recibidas, pudiendo llegar a ser excluido para recibir prestaciones de este género por el tiempo que la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos estime oportuno. Dicha devolución será exigida por la vía administrativa de apremio.

Artículo 11.

El Ministerio de Cultura se reserva el derecho a publicar y difundir el resultado de dicho trabajo, y en cualquier caso, todo el material de carácter documental obtenido en el curso de los mismos quedará propiedad de dicho Departamento. El cual, sin embargo, como queda dicho anteriormente, podrá, en determinadas circunstancias y condiciones, autorizar su publicación por otro medio.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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