Para atender la creciente demanda de puestos escolares de Bachillerato, se hace preciso crear los Centros docentes necesarios, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), y sesenta y uno de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean los Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos, siguientes:
Uno.–Posadas (Córdoba).
Dos.–Solsona (Lérida).
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas oportunas en relación con el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
EL Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid