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Documento BOE-A-1979-21314

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se clasifica como de beneficencia particular mixta la Fundación «Ana Mata Manzanedo», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1979, páginas 20476 a 20477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21314

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el presente expediente, por el que se solicita la clasificación de la Fundación «Ana Mata Manzanedo», de Burgos, de carácter benéfico-mixto, y

Resultando que por don Moisés Arroyo Alcalde se ha deducido ante esta Dirección General, con fecha 26 de septiembre de 1977, escrito-solicitud de que sea clasificada como de beneficencia particular la Fundación «Ana Mata Manzanedo», instituida en Burgos por doña Ana Mata Manzanedo, según documento público otorgado ante el Notario de Burgos don Garlos Huidobro Gascón el día 17 de febrero de 1977, que tiene el número 418, de su protocolo, y que se acompaña en primera copia;

Resultando que entre los documentos aportados al expediente por el peticionario obran los siguientes: Copia de la escritura de constitución de la Fundación, Estatutos y relación de los bienes que constituyen su patrimonio.

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: Atención gratuita de finalidades de carácter benéfico-docente con carácter primordial en el más amplio sentido y, mediante la promoción de Centros especializados, ayudas a niños y adultos subnormales, subvenciones a Centros de formación de subnormales, concesión de becas y ayudas a las personas internadas que lo precisen por carecer de recursos para ello, ayudas económicas para reparación o mantenimiento de conventos o casa religiosas que lo precisen, ayudas a conventos o capillas y comunidades para el mantenimiento de actos religiosos o litúrgicos, concesión de becas para estudios de hijos de los empleados trabajando en las Instituciones que maneje la Fundación precisen estas ayudas, subvenciones o ayudas para el personal jubilado que hubiese prestado servicios en los Hoteles de la fundadora o instalaciones de la Fundación y precisen ayuda económica para su internamiento en Instituciones dedicadas a la recogida o atención de ancianos, ayudas económicas o subvenciones al personal que preste o haya prestado servicio en las instalaciones de la Fundación o necesiten esta ayuda en casos especiales de grandes enfermedades, accidentes, defectos físicos, catástrofes o acontecimientos familiares que les supusiera quebranto económico y precisen de ayuda;

Resultando que el Patronato de dicha Institución de beneficencia privada se encuentra constituido por doña Ana Mata Manzanedo con carácter vitalicio, y a su muerte por las personas que ella nombre en testamento; que en cuanto a las personas que han de suceder a los integrantes del Patronato, en la escritura fundacional se establece que la fundadora lo reglamentará por testamento; habiendo exonerado a dicho órgano de gobierno de la obligación de rendir cuentas y formular presupuestos. Si bien el artículo 3.º de los Estatutos establece que, no obstante, el capital de la Fundación y los bienes en que está invertido, así como todas las modificaciones que puedan afectar a la Fundación deberán ser comunicadas por el Patronato a quien ejerza el Protectorado;

Resultando que el valor de los bienes adscritos a la Fundación asciende a 10.000.000 de pesetas y se encuentra integrado por metálico;

Resultando que la Junta Provincial de Asistencia Social de Burgos eleva a este Ministerio el expediente por ella tramitado, y lo acompaña de un índice en el que constan numerados los documentos que lo integran, siendo el último de ellos el informe que evacua la propia Corporación, en el que manifiesta que se han cumplido las normas y requisitos legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna, por lo que es del parecer de que procede acceder a la clasificación solicitada, al reunir la Fundación las condiciones previstas en la legislación vigente para la materia, constando el informe del Ministerio de Educación y Ciencia evacuado a instancia de este Departamento;

Resultando que tramitado el presente expediente se elevó para su preceptivo informe a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, la cual se pronunció en el sentido de que los fines de la Institución eran fundamentalmente educativos y corresponder por tanto la competencia al Ministerio de Educación y Ciencia;

Resultando que mediante escrito fechado el 5 de abril de 1978 don Moisés Arroyo Alcalde expresó que los fines principales de la Fundación «Ana Mata Manzanedo», de Burgos, habrán de ser benéfico-asistenciales, siendo los de carácter educativo complementarios de éstos, pronunciándose en el mismo sentido la, fundadora y Patrono vitalicio doña Ana Mata Manzanedo en su escrito de 10 de noviembre de 1978;

Resultando que sometido de nuevo el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio es evacuado en el sentido de reiterar el criterio mantenido por ella anteriormente, por entender que el fin primordial es de orden educativo, siendo por tanto competente para proceder a su clasificación el Ministerio de Educación, y que a ello no obsta el que la fundadora y Patrono vitalicio de la Fundación manifieste que el fin primordial de la Institución es de carácter asistencia y ello porque, además de que ha de seguirse el principio de que «los contratos –y por ende, los actos como el fundacional– son los que son y no lo que las partes quieran que sean», en el propio escrito de la fundadora se hace constar como fin primordial, entre otros, aunque calificándolo erróneamente de benéfico-asistencial, el de «ayudas a Centros de formación y asistencia a subnormales», que es un fin de indudable carácter benéfico-docente;

Vistos el Real Decreto de 14 de marzo de 1899, la Instrucción de Beneficencia de igual fecha, el Real Decreto de 4 de julio, número 1558/1977, artículo 12, letra b), y la Orden de 2 de marzo de 1979, artículo 3 °, letra d), sobre delegación de facultades de su excelencia el Ministro en el Director general de Servicios Sociales, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y lemas disposiciones concordantes;

Considerando que si bien el artículo 11 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 y el artículo 7.° de la Instrucción de Beneficencia de igual fecha confiaba al Ministro de la Gobernación el Protectorado de todas las Instituciones de Beneficencia Particular que afecten a colectividades indeterminadas y que por esto necesiten de tal representación, el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Órganos de la Administración Civil del Estado, vincula al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tal función tutelar, correspondiendo a este Ministerio y por delegación de su titular, contenida en la Orden de 2 de marzo de 1979, al Director general de Servicios Sociales la de clasificar los Establecimientos de beneficencia;

Considerando que, conforme previene el artículo 54 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, el promotor de este expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación o interesado directa o indirectamente en su beneficio, según consta en la documentación obrante en el expediente;

Considerando que el artículo 4.º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 dice que son de beneficencia particular todas las Instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo Patronato y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente;

Considerando que el capital fundacional, de un valor aproximado d 10.000.000 de pesetas (cuya composición se detalla en la relación autorizada unida al expediente), se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la Fundación, cuales son los recogidos en el tercer resultando, y el resto se aplicará para el levantamiento de cargas de carácter cultural o docente establecidas por la instituidora, y que, asimismo; el referido capital es suficiente para el cumplimiento dejos fines fundacionales, como exige el artículo 58 de la Instrucción;

Considerando que el Patronato se encuentra integrado por doña Ana Mata Manzanedo;

Considerando que dicho Patronato queda relevado de rendir cuentas al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido al efecto por el Protectorado. Además el artículo 3.º de los Estatutos dispone que; «El Patronato deberá comunicar' a quien ejerza el Protectorado el capital de la Fundación y los bienes en que está invertido, así como todas las modificaciones que puedan afectar a la Fundación»;

Considerando que los fines primordiales de la Fundación son los de carácter benéfico-asistenciales según lo manifestado por doña Ana Mata Manzanedo, su fundadora y Patrono vitalicio,

Este Ministerio, de conformidad con las facultades que le

confiere el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899 y oído el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, acuerda;

Primero.

Que se clasifique como de beneficencia particular mixta la Fundación «Ana Mata Manzanedo», de Burgos.

Segundo.

Que se confirme a doña Ana Mata Manzanedo en su cargo de Patrono de la Fundación, quedando relevado de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado del Gobierno ejercido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, habiendo de atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que habrán de sustituirle en sus cargos y dando cuenta a este Protectorado cuando tal evento se dé.

Tercero.

Que los bienes inmuebles se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 30 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Servicios Sociales, Miguel Suárez Campos.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales. 

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