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Documento BOE-A-1979-21360

Orden de 31 de julio de 1979 sobre actualización de pensiones mutualistas de los empleados de Notarías.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20517 a 20517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-21360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/31/(10)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Para paliar el deterioro económico experimentado por todas las pensiones mutualistas de los empleados de Notarías y sus familiares durante el año 1977 y corregir, en la medida de lo posible, algunas de las desigualdades existentes entre aquellas pensiones en razón de las fechas en que se causaron, la Orden ministerial de 18 de abril de 1978 introdujo una actualización de tales pensiones y, al mismo tiempo, fijó, en forma específica y numérica, las pensiones mínimas que, desde la entrada en vigor de dicha Orden, había de satisfacer la Mutualidad de Empleados.

Razones similares a las apuntadas, unidas al hecho de que por Ordenes miniseriales de 26 de mayo de 1978 y la muy reciente de 25 de junio de 1979 se hayan revisado las retribuciones mínimas de los empleados de Notarías, con la consiguiente repercusión favorable en la situación económica de la Mutualidad, justifican una nueva revisión de las pensiones que en su día estableciera la citada Orden de 18 de abril de 1978, revisión ésta que, lógicamente, debe tener en cuenta el distinto nivel cuantitativo alcanzado por las pensiones en función de la fecha en que fueron causadas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General y previo informe favorable de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías y de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Todas las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 1974 serán incrementadas en un 25 por 100 de su importe fijado por Orden de Justicia de 18 de abril de 1978.

Artículo 2.

Las pensiones causadas desde 1 de enero de 1974 a 31 de diciembre de 1975, inclusive, se incrementarán en un 10 por 100 sobre el importe fijado por la citada Orden de 18 de abril de 1978.

Artículo 3.

Los incrementos previstos en la presente Orden se aplicarán con efectos a partir del día 1 de enero del presenté año de 1979.

Artículo 4.

Queda facultada la Dirección General de los Registros y del Notariado para interpretar y aplicar la presente Orden, sin perjuicio de las facultades que estatutariamente corresponden a la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías.

Lo que digo, a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 31 de julio de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1979
  • Fecha de publicación: 01/09/1979
  • Efectos desde el 1 de enero de 1979.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el importe de las Pensiones fijado por Orden de 18 de abril de 1978.
  • CITA:
Materias
  • Mutualidad de Empleados de Notarias
  • Notarías
  • Pensiones

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