Ilmo. Sr.; Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de abril de 1979 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Mutua de Ceuta» (M. P. A. T. número 115) contra resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 1978, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1969 a 1973;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ignacio Corujo Pita, en nombre y representación de la "Mutua de Ceuta", Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número ciento quince, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el pleito número veinte mil quince de mil novecientos setenta y siete, y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
limo. Sr. Director general de Tributos,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid