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Documento BOE-A-1979-21380

Resolución del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante por la que se dictan las normas complementarias del régimen general de ayudas al estudio para el curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20521 a 20522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-21380

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), sobre régimen general de ayudas al estudio, dispuso que el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dictaría las normas complementarias para la ejecución de esta Orden ministerial.

En su virtud, esta Presidencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Dotación anual de las ayudas.

La dotación de las ayudas del régimen general de ayudas al estudio relativas al curso 1979-80 serán las siguientes:

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La exención de tasas académicas tendrá la dotación que se acuerde para el próximo curso escalar.

Segundo. Títulos de becarios.

Los títulos de becarios serán confeccionados, debidamente numerados, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en papel continuo.

El Centro de Procesó de Datos, una vez que reciba la documentación correspondiente, procederá a extender totalmente los títulos de becarios en papel continuo y los enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, Gerencias de Universidades o Direcciones de Centros Universitarios radicados en localidades que no sean cabeceras de Distrito Universitario.

Estos Organismos harán entrega de los títulos de becarios a los beneficiarios, previa presentación de las credenciales y justificación de haber cumplido los requisitos correspondientes.

Para entregar el título de becario se deberá justificar ante el Organismo competente, con el Libro de Familia, el número de miembros computables, y con el documento nacional de identidad o con el Carné Escolar, la identidad de quien lo recoge, así como su domicilio familiar.

Los Organismos citados llevarán el Libro-Registro, confeccionado por el Centro de Proceso de Datos por niveles o grados educativos, en la forma y con los requisitos establecidos. Los Libros-Registro estarán a cargo de un funcionario del Organismo, y de sus asientos dará fe el referido funcionario.

Los Organismos indicados anteriormente confeccionarán unas relaciones comprensivas de aquellos alumnos a quienes se les ha concedido ayuda, y las enviarán a las Cajas de Ahorros autorizadas para el pago. No se podrá hacer efectiva ninguna ayuda contra la presentación del título de becario si no figura el alumnos en el listado o relación correspondiente, y para el abono de su importe deberá el propio alumno, su padre, madre o tutor, firmarlo en presencia del funcionario de la Caja de Ahorros.

Los alumnos sólo podrán cobrar el importe del título de becario en las Cajas de Ahorro que previamente hayan sido designadas por las autoridades correspondientes de, las mismas, y de cuya designación, domicilio y características se dará cuenta al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante; asimismo, este Organismo recibirá información mensualmente de los pagos hechos por provincias.

Remitidos por el Centro de Proceso de Datos a los Organismos correspondientes los títulos de becarios extendidos en papel continuo referentes a cada nivel o grado del sistema educativo, se deberán enviar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y a efectos de rigurosa justificación de cuentas, relación de títulos entregados, títulos de becarios inutilizados por causas inherentes a la ejecución del servicio, o que no se hayan utilizado, más los inutilizados al realizarse el proceso mecánico. Esta remisión irá acompañada de una relación de títulos afectados, con mención expresa de la numeración y clase correspondiente, y será autorizada, con la firma del Director del Centro de Proceso de Datos, de acuerdo con la información que le haya sido facilitada al mismo, por los Organismos que tramitan todo el proceso de ayuda al estudio.

Tercero. Credenciales de becarios.

Las credenciales de ayudas concedidas en concepto de renovación serán enviadas por el Centro de Proceso de Datos a los Organismos correspondientes antes del 15 de junio de 1979.

Cuarto. Ayudas que se abonan por Documento Económico-Contable.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, una vez que tengan resuelto el trámite de las ayudas individualizadas concedidas que se abonan por documento económico-contable, y cumplidos los requisitos correspondientes, procederán a enviar en el más breve plazo posible al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante las relaciones cuadruplicadas de becarios para la iniciación por éste de la tramitación correspondiente.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de julio de 1979.–El Presidente, Fernando Lanzaco Bonilla.

Ilmos. Sres. Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, Presidentes de los Jurados de Selección Universitaria y Presidentes de las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil.

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