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Documento BOE-A-1979-21384

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una subestación transformadora de energía eléctrica en la calle de la Fuente, sin número, del término municipal de Meliana (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20540 a 20540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21384

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Valencia, a instancia de «Cooperativa Eléctrica de Meliana», con domicilio en Meliana (Valencia), plaza de José Antonio, número 18, solicitando autorización para instalar una estación transformadora de energía eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Resultando que contra la autorización citada se opuso «Hidroeléctrica Española, S. A.», alegando que la «Cooperativa Eléctrica de Meliana», como revendedora de energía eléctrica que adquiere de «Hidroeléctrica Española, S. A.», se rige en sus relaciones con ésta por un contrato suscrito entre ambas partes, así como que lo que pretende en realidad es un aumento adicional de potencia;

Resultando que al escrito de oposición contesta la Empresa peticionaria alegando que no puede calificarse a la Cooperativa como Empresa revendedora, así como la obligación de toda Empresa suministradora, en este caso «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», a conceder el suministro que se le solicita, según establece en artículo 78 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, así como que el reconocimiento del derecho de la Cooperativa a obtener aumentos de potencia no supone el propiciar una situación de monopolio, y razonando la necesidad de la instalación en la insuficiencia de la energía eléctrica que la Cooperativa se ve actualmente obligada a suministrar a sus socios, así como atender a peticiones de suministro de Entidades muy significativas en Meliana;

Visto el informe de la Delegación Provincial de este Ministerio en Valencia, en el que reconoce la necesidad de esta instalación;

Vistos el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía, de 12 de marzo de 1954; el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalciones eléctricas; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1968; la Ley 52/1974, General de Cooperativas, y su Reglamento de 13 de agosto de 1971;

Considerando que el artículo 51.2 de la Ley 52/1974 especifica que las Entidades Cooperativas tendrán la condición de mayoristas y podrán, detallar como minoristas en la distribución o venta, y que tendrán en todo caso la misma condición que los consumidores directos;

Considerando que el Reglamento de Cooperativas, en su artículo 52.2, especifica que las Cooperativas de consumo pueden adoptar formas tales como de agua, luz, gas y alcantarillado;

Considerando que la interpretación y fijación del alcance de las relaciones contractuales entre Empresas productoras y distribuidoras corresponde por completo a la jurisdicción ordinaria, doctrina confirmada por sentencias del Tribunal Suprimo de fecha 6 de octubre de 1966 y 15 de febrero de 1967;

Considerando que ni la facultad de la Administración de autorizar las instalaciones que crea necesarias ni el deseo de los particulares a obtener la autorización administrativa están condicionadas a la conformidad de suministro por parte de la Empresa distribuidora, sino que es un facultad discrecional de la Administración,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto autorizar a «Cooperativa Eléctrica de Meliana» el establecimiento de una subestación transformadora, a situar en la calle de la Fuente, sin número, en el término municipal de Meliana (Valencia), para dos transformadores trifásicos, de relación 20.000/380-220 KV. y 500 KVA. de potencia cada uno. Constará de siete celdas para entrada y salida de línea, entrada genera), protección, medida y dos de transformador, incluyendo las protecciones e instalaciones auxiliares correspondientes.

La finalidad de la instalación es alimentar el servicio público, alumbrado y fuerza motriz para los socios de esta Cooperativa.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia.

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