Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de doña Remedios Pinent Escoda («Eléctrica Serosense»), con domicilio en Lérida, avenida General Mola, 63, 2.º, 3.ª, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación red de A.T. con línea a 10 KV. a E.T. «Viñes», en término municipal de Serós.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 12 de la derivación a E.T. «Gasolinera».
Final de la línea: E.T. «Viñes».
Término municipal afectado: Serós.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Serós, camino vecinal.
Tensión de servicio en KV.: 10.
Longitud en kilómetros: 0,148.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,9 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
Estación transformaora «Viñes».
Emplazamiento: Sita en afueras de Serós.
Tipo: Interior, una transformador de 160 KVA., de 10/0,380/0,26 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Lev 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 28 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–2.842-D.
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