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Documento BOE-A-1979-21396

Orden de 2 de agosto de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (segunda fase) de la zona de ordenación de explotaciones de Maceda (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20544 a 20544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21396

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 229/1971, de 13 de agosto, se declaró de utilidad pública la ordenación de explotaciones de la zona de Maceda (Orense), y por Real Decreto 3413/1977, de 1 de diciembre, se amplió el plazo de vigencia del Decreto anterior hasta el 31 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrolo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado, y somete a la aprobación de este Ministerio, el plan de mejoras territoriales v obras (segunda fase) de la zona, que se refiere a la construcción de una red de caminos de enlace y a la mejora, del abastecimiento de agua a la población de los Ayuntamientos de Maceda y de Baños de Molgas.

Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han, sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores afectados.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (segunda fase) de la zona de ordenación de explotaciones de Maceda (Orense), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

Se considera que las obras de la red de caminos de enlace queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las de mejora del abastecimiento de agua a los Ayuntamientos de Maceda y de Baños de Molgas queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para estas últimas una subvención del 30 por 100 y un anticipo del 70 por 100 restante, reintegrable en diez años con un interés anual del 4 por 100.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que expire el plazo de vigencia de la zona de Maceda para el desarrollo de las acciones encomendadas al IRYDA.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de agosto de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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