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Documento BOE-A-1979-21410

Orden de 16 de agosto de 1979 por la que se convoca el Premio de Historia de España «Marcelino Menéndez Pelayo», 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20552 a 20553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21410

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 15 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 27 del mismo mes) se creó el Premio de Historia de España, bajo el título «Marcelino Menéndez Pelayo».

La importante labor de estudio e investigación histórica que viene realizándose en nuestro país y la conveniencia de contribuir a la más amplia difusión y conocimiento de sus resultados aconsejan proceder a la convocatoria del citado Premio como medio adecuado para estimular estos trabajos y resaltar el valor e importancia de los mismos.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca el Premio de Historia de España «Marcelino Menéndez Pelayo», 1979.

Artículo 2.

El Premio de Historia de España «Marcelino - Menéndez Pelayo» se concederá a una obra específica que trate de dicha materia, en cualquiera de sus aspectos, políticos, culturales o socio-económicos.

Artículo 3.

Para aspirar a dicho Premio será preciso que los libros se presenten por quintuplicado ejemplar, acompañados de una instancia, en la que habrá de hacerse constar que la obra ha sido publicada por primera vez entre el 15 de noviembre de 1978 y el 15 de noviembre de 1979, instancia que deberá ser dirigida al Director general del Libro y Bibliotecas, entregándose los cinco ejemplares en el Registro General del Ministerio de Cultura, en las Embajadas de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La instancia mencionada podrá ser firmada por el autor o autores solicitantes, por la Empresa Editorial que hubiese publicado la obra o por el Presidente, Director o Secretario de la Institución Cultural que estime conveniente proponer la atribución del Premio a una obra temáticamente vinculada a sus propias actividades sociales. El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará a las veinticuatro horas del día 15 de noviembre de 1979. No obstante, se concede un plazo de quince días hábiles siguientes a la citada fecha para subsanar la eventual omisión de cualquier requisito de carácter formal y devolver las obras que no se ajusten a las presentes normas.

Artículo 4.

El Premio de Historia de España «Marcelino Menéndez Pelayo» estará dotado con 1.500.000 pesetas, con cargo al crédito presupuestario asignado a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para la promoción del Libro, numeración económico-funcional 26-05-252/1.

Artículo 5.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo.

Formarán parte del Jurado:

– El Presidente de la Real Academia de la Historia.

– El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

– Un Catedrático de Universidad, de Historia, propuesto por la Junta Nacional de Universidades.

– El autor galardonado con el Premio de Historia «Marcelino Menéndez Pelayo» en 1978.

Actuará como Asesor del Jurado el Subdirector General del Libro.

Artículo 6.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, adquirirá un número de ejemplares del libro galardonado, hasta un máximo de 200.000 pesetas o 500 ejemplares del mismo.

Artículo 7.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión, a través de la Red de Emisoras de Radio Nacional y de los canales de Televisión Española, dedicará en sus programas informativos y, de crítica literaria una especial atención al libro premiado.

Artículo 8.

El fallo del Jurado será inapelable y podrá declarar desierto el Premio si considera que las obras presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 9.

La devolución de las obras no premiadas se efectuarán a petición del autor o autores, de la Empresa Editorial que hubiese publicado la obra o del Presidente, Director o Secretario de la Institución Cultural que hubiesen presentado los libros. Dicha petición habrá de hacerse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la Orden ministerial que, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», otorgue el Premio a que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 10.

La presentación de obras para tomar parte en la convocatoria del Premio supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable del Jurado.

Artículo 11.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que ocasionen por locomoción.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 16 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.

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