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Documento BOE-A-1979-21414

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales de la industria de artes gráficas, editoriales, manipulado de papel y cartón y papel de fumar.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20573 a 20573 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/08/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se ha planteado ante este Centro Directivo cuestión relativa a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales comprendidas en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Artes Gráficas, Editoriales y Manipulados de Papel y Cartón y Papel de Fumar, aprobada por Orden ministerial de 29 de mayo de 1973.

A este respecto, es de señalar que, de acuerdo con el artículo 47 de la citada Ordenanza, la remuneración de los trabajadores se establecerá por Convenio colectivo, y dado que en todos los Convenios colectivos aplicables a Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales el salario viene fijado por un módulo salarial único y un módulo de calificación para cada categoría profesional, se hace aconsejable realizar la asimilación solicitada en función de dichos puntos de calificación, puesto que los mismos son atribuidos según las distintas categorías profesionales. Criterio éste que, además, presenta la ventaja, en tanto se mantengan los mencionados puntos de calificación, de evitar la correspondiente asimilación cada vez que se cree una nueva categoría profesional.

En su virtud, y previos los informes pertinentes,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le están conferidas, resuelve:

Que las distintas categorías profesionales contenidas en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Artes Gráficas, Editoriales y Manipulados de Papel y Cartón y Papel de Fumar serán asimiladas a los grupos de la escala de bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social, determinadas en el artículo primero del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, de la forma siguiente:

Grupo de tarifa Punto de calificación
1.° 3,90
2.° 3,00
3.° 3,10
3.° 2,80
3.° 2,60
4.° 3,00
4.° 2,80
4.° 2,60
4.° 2,40
5.° 2,40
5.° 2,10
5.° 2,00
5.° 1,90
6.° 1,70
6.° 1,55
6.° 1,47
6.° 1,34
6.° 1,28
6.° 1,22
6.° 1,16
7.° 2,10
7.° 1,90
7.° 1,47
7.° 1,22
7.° 1,10
8.° 1,80
8.° 1,63
9.° 1,40
10 1,16
11 1,10
11 1,05
11 0,90
11 0,85
12 0,75
12 0,70
12 0,65
12 0,55
12 0,50

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de agosto de 1979.–El Director general, Isidro Gregorio García Díez.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/08/1979
  • Fecha de publicación: 03/09/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42 de la Ordenanza laboral aprobada por Orden de 29 de mayo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-775).
  • CITA Real Decreto 82/1979, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1979-2187).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Editoriales
  • Industria papelera
  • Seguridad Social

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