Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 18 de diciembre de 1954, y 17 y 18 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, se señala un plazo de quince días, que comenzará a contarse desde aquel en que se haga público este anuncio, para que las Corporaciones, Entidades o particulares que puedan resultar interesados, formulen ante la Alcaldía del término municipal indicado, precisamente por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de la ocupación de las fincas indicadas en la relación que seguidamente se incluye, las cuales se ven afectadas por las obras de referencia. Igualmente, cualquier persona, aun no siendo de las relacionadas, podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar posibles errores de la misma.
La relación concreta e individualizada, en la que aparecen descritos los bienes sujetos a expropiación, la cual se inserta a continuación, permanecerá expuesta al público durante el indicado plazo de quince días, en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).
Zaragoza, 15 de junio de 1979.‒El Ingeniero Director, Gonzalo Sancho de Ybarra.‒9.266-E.
Relación que se cita
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