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Documento BOE-A-1979-2152

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Juan Pallarés Pallarés y don Luis Vázquez de Castro Sarmiento para construir un puente sobre el arroyo Garcisancho, en término municipal de Rascafría (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1767 a 1768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2152

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Pallarés Pallarés y don Luis Vázquez de Castro Sarmiento han solicitado la autorización para construir un puente sobre el arroyo Garcisancho, en término municipal de Rascafría (Madrid), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Juan Pallarés Pallarés y don Luis Vázquez de Castro Sarmiento para construir un puente sobre el arroyo Garcisancho, para comunicar las dos partes de una finca de su propiedad, separadas por el cauce, en término municipal de Rascafria (Madrid), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Madrid, en 20 de junio de 1970, por el Ingeniero de Caminos don Rafael Picó, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 29092, de 30 de junio de 1970, con un presupuesto de ejecución, material de 49.128,70 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones, el cual se aprueba a los efectos de la presente Resolución, Las modificiones de detalle que se, pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Tajo, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de, la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda

Las obras comenzarán en el plazo de un mes y se terminarán en el de doce meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Tajo, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las deposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de éstas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, el resultado de las pruebas de resistencia efectuadas en el puente, y la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede esta autorización, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parta las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la Autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Sexta.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Séptima.

Los concesionarios quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del arroyo, siendo responsables los concesionarios de los daños y perjuicios que, como consecuencia de los mismos, pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

Los concesionarios deberán cumplimentar las disposiciones vigentes de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Diez

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de caminos, vías pecuarias o canales, por lo cual los concesionarios habrán de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos o Entidades encargados de su explotación.

Once.

Esta autorización se otorga por el tiempo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés general, sin derecho a ninguna indemnización a favor de los concesionarios.

Doce.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cauce para mantener su capacidad de desagüe, siendo responsables de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a las obras o a terceros por negligencia en el cumplimiento de esta obligación

Trece.

En ningún tiempo y por ningún concepto podrán establecerse tarifas para la utilización pública del puente. En los dos extremos del mismo se colocarán señales indicadoras de que es privado y de las cargas que puedan, circular.

Catorce

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según lo trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 7 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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