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Documento BOE-A-1979-2158

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Francisco Tejeiro Rojo, de cobertura y de construcción de un edificio sobre las anteriores, en el tramo final del arroyo del Capitán, en término municipal de Cómpeta (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1771 a 1772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2158

TEXTO ORIGINAL

Don Francisco Tejeiro Rojo ha solidado la legalización de obras de cobertura y de construcción de un edificio sobre las anteriores, en el tramo final del arroyo del Capitán, en término municipal de Cómpeta (Málaga), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Francisco Tejeiro Rojo para realizar obras de cobertura y construcción de un edificio sobre las anteriores, en el tramo final del arroyo del Capitán, en su confluencia con el arroyo del Borde, en término municipal de Cómpeta (Málaga), y dentro del casco urbano, al objeto de regularizar la desembocadura del primer arroyo en el segundo y construir un edificio para dedicarlo a almacén y garaje, quedando legalizadas las obras ya ejecutadas, y todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Málaga, en marzo de 1975; por el Ingeniero de Caminos don Juan Durán Ruiz, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente, con la referencia 000120, de 31 de marzo de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 35.108,04 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización y legalización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Al objeto de dejar paso a las aguas hasta la rejilla situada bajo el edificio proyectado, el autorizado queda obligado a no impedir dicho paso con obra alguna de cerramiento del almacén situado en la planta primera del indicado edificio.

Tercera.

La total acomodación de las obras al proyecto o a estas condiciones se iniciará en el plazo de dos meses, y deberá quedar terminada en el de ocho meses, contados ambos desde la fecha de publicación de esta autorización y legalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la explotación como durante la construcción, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del autorizado las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del autorizado, se procederá, por el Comisario de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada por las obras en terrenos de dominio público del cauce afectado, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el autorizado a demoler o modificar, por su parte, las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

El autorizado será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la Autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial, y solamente se podrán destinar a la construcción del edificio autorizado, quedando prohibido la construcción de viviendas sobre ellos El concesionario no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor. Solamente podrá ceder a terceros el uso que se autoriza previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas.

Novena.

Queda sujeta esta autorización y legalización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el autorizado de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del tramo del cauce afectado para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de calles, caminos, carreteras o ferrocarriles, por lo que el concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente.

Catorce.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.

Quince.

El autorizado habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo dispuesto por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de ocho pesetas por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superfice ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámite señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid 17 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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