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Documento BOE-A-1979-2160

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para ejecutar obras de cobertura de un tramo del torrente Cantallops, en el término municipal de Parets (Barcelona), a favor de la parroquia de San Esteban de Parets.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1772 a 1773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2160

TEXTO ORIGINAL

Don José María Canilla Serra, en representación de la parroquia de San Esteban de Parets ha solicitado autorización para ejecutar obras de cobertura de un tramo del torrente Cantallops, en la carretera de Parets a Granollers y su desembocadura en el río Tenas, en el término municipal de Parets (Barcelona), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Entidad «Parroquia de San Esteban de Parets» para realizar obras de cubrimiento de un tramo del torrente Cantallops, en el término municipal de Parets (Barcelona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Barcelona y febrero de mil novecientos setenta y cuatro, por el Ingeniero de Caminos, don Rafael Comella Pons, visado por el Colegio de Ingenieros correspondientes, con la referencia 059611 de 24 de mayo de 1975, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 4.872.665,66 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de esta autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

En la entrada de las coberturas o aguas arriba de la misma se construirán, si la velocidad de llegada del agua fuese inferior a la necesaria para desaguar los caudales de avenidas considerados, los dispositivos necesarios para crear las velocidades necesarias para su desagüe.

El desagüe de la cobertura en el río Tenas se realizará de forma que no se perturbe el régimen hidráulico de las aguas de éste.

Sobre el lecho del torrente se construirá una soleta de hormigón en masa de 0,20 metros de espesor, provista de mechinales colocados a tresbolillo para evitar subpresiones.

A lo largo del cubrimiento se intercalarán tres pozos registro para inspección y limpieza, que podrán situarse directamente sobre el mismo o bien lateralmente unidos al cubrimiento con una galería de conexión o una abertura de paso.

Tercera.

Las obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados ambos desde la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Entidad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y-, en especial, al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso de la Entidad autorizada, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, la superficie ocupada en terrenos de dominio Público, el canon total de ocupación, los nombres de los productores que hayan suministrado los materiales empleados y el resultado de las pruebas de resistencia efectuadas, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Entidad autorizada a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

La Entidad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público de la cobertura no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente podrán ser utilizadas como zonas verdes o viales, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre ellos. Si se desease utilizar para instalaciones industriales, tendrá que solicitarse y tramitarse el correspondiente expediente, la Entidad autorizada no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor, solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas.

Novena.

La cobertura no podrá ser sometida a cargas superior a las tenidas en cuenta en su cálculo de resistencia, siendo responsable la Entidad autorizada de los daños y perjuicios que pudieran producirse por incumplimiento de esta condición.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemente que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Entidad autorizada de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta, los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Doce.

La Entidad autorizada queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

La Entidad autorizada conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del tramo del cauce afectado para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Catorce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles del Estado o en caminos comarcales, por lo que la Entidad autorizada habrá de obtener-, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertidos de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sa autorizado en el expediente correspondiente.

Quince.

La atuorización para la ocupación de los terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla, cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin, derecho a indemnización a favor de la Entidad autorizada.

Dieciséis.

La Entidad autorizada habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 9,48 pesetas por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición.

Si terminadas las obras la Entidad autorizada las entrega al Ayuntamiento de Parets para destinar los terrenos de la cobertura a servicios públicos, se eximirá el abono del canon de ocupación indicado, a partir del momento en que aquél las acepte oficialmente, debiendo ser comunicada esta circunstancia a la Administración con las debidas formalidades.

Diecisiete.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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