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Documento BOE-A-1979-2165

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Gabriel Martín Sanz de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Tordesillas (Valladolid), con destino a riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1777 a 1777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2165

TEXTO ORIGINAL

Don Gabriel Martín Sanz ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Tordesillas (Valladolid), con destino a riego, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Gabriel Martín Sanz el aprovechamiento de un caudal máximo de 91,2 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Duero, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión de 152 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Vega Mayor», en término municipal de Tordesillas (Valladolid), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Andrés Rodríguez Villafranca, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia CL-0069, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 9.725.987 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado apartir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se autoriza y podrá elevarse en la jornada que convenga al sistema de riego establecido. Su modulación vendrá determinada por el cálculo estricto de la potencia elevadora y su tiempo de funcionamiento, lo que se hará constar en el acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control y moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningn caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigiancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Duero, lo que comunicará al Alcalde de Tordesillas (Valladolid), para la aplicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon de regulación que se establezca para los riegos con los embalses del sistema Carrión-Pisuerga, a abonar desde 1978, inclusive.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimotercera.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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