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Documento BOE-A-1979-21660

Orden de 23 de julio de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1979, páginas 20754 a 20755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21660

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Cabrerizos (Salamanca). Recursos de alzada interpuestos por don Tomás González Galocha, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Cabrerizos; doña Isidra Bellido Andrés, don Manuel Martín Sánchez, don Simón Viñais Jiménez, don Luis Fabián Sánchez Sánchez, doña Modesta Martín Sánchez, don Quintín Martín López, don Isidoro Bermejo Jiménez, don Agustín San Román Bermejo y don Francisco Gallardo González, en su nombre y en el del Vicario General del Obispado de Salamanca, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Salamanca de fecha 1 de abril de 1977, por el que se aprobaron definitivamente con modificaciones las normas subsidiarias y complementarias del plan general de Cabrerizos (Salamanca). Se acordó:

Primero.

Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Tomás González Galocha, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cabrerizos.

Segundo.

Estimar en parte los recursos interpuestos por doña Isidra Bellido Andrés y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 1 de abril de 1977, por el que se aprobaban definitivamente con modificaciones las normas subsidiarias y complementarias del plan general del término municipal de Cabrerizos (Salamanca), en el sentido de denegar las presentes normas, revocando el acuerdo aprobatorio impugnado como se indica en el último considerando de esta resolución.

Tercero.

Desestimar el resto de las pretensiones formuladas por los recurrentes de obtener para los terrenos de su propiciad la clasificación de suelo urbano programado o no programado, como queda expuesto en el 6.º y último considerando de la presente resolución.

2. Constantí (Tarragona). Recurso de alzada interpuesto por don Luis Andréu Carafi, en nombre y representación del «Polígono Industrial del Francolí, S. A.», contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona, adoptado en sesión de 30 de septiembre de 1978.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Andréu Carafi, en nombre y representación del «Polígono Industrial Franeolí, S. A», contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona de 30 de septiembre de 1978, y, en consecuencia, dar por adecuado y suficiente el estudio hidrológico presentado por el recurrente, justificativo de la dotación de agua.

3. La Bisbal (Gerona). Recurso de alzada interpuesto por don Ignasi Bosch I. Reitg contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Gerona de 7 de marzo de 1978, aprobatorio del plan parcial «La Terrera», en el término municipal de La Bisbal.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Ignasi Bosch I. Reitg contra el acuerdo de la Comisión provincial de Urbanismo de Gerona de 7 de marzo de 1978, y, en consecuencia, revocando el citado acuerdo, se deniega definitivamente la aprobación del plan parcial «La Terrera», en La Bisbal.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1, 2 y 3 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Madrid, 23 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario de Obras. Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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