Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento pon don Eugenio González Benito,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso ordinario de apelación, interpuesto por el Procurador don José Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de don Eugenio González Benito, frente a la sentencia dictada por la Sala de esta jurisdicción, de la Audiencia Territorial de Zaragoza, el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el extremo en que no es conforme a derecho, este es, en cuanto no ha reconocido al actor el derecho que le pertenece a conservar, dentro de su Empresa, la categoría de "Inspector administrativo", reconocida por la propia Entidad desde uno de julio de mil novecientos cincuenta y siete; desestimando la apelación, y confirmando el fallo de la sentencia, en el segundo extremo, analizado en el sexto de los precedentes considerandos. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado», e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Enrique Medina.–Angel Martín del Burgo (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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