Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña con fecha 23 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Ovidio Bartolomé Hernanz,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ovidio Bartolomé Hernanz, contra la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del ilustrísimo señor Secretario general Vicepresidente de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (A.I.S.S.), de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones ajustadas al ordenamiento jurídico, y en su virtud, íntegramente las confirmamos. Sin hacer especial declaración de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarda a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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