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Documento BOE-A-1979-21668

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa para el «Banco de Crédito a la Construcción».

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1979, páginas 20758 a 20760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21668

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa para el «Banco de Crédito a la Construcción», y

Resultando que con escrito de fecha 16 de julio actual, el Secretario general de la mencionada Empresa ha remitido el texto del Convenio suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores el 5 del mismo mes, acompañando el acta de otorgamiento, información estadística general, datos salariales y distribución del incremento de retribuciones;

Resultando que sometido el texto del Convenio a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por tratarse de una Empresa pública, dicho Alto Organismo ha autorizado su homologación en su reunión del día 18 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el citado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en la Ley y Orden antes citadas, que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario y que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha prestado, su conformidad, por lo que se estima procedente su homologación;

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa para el «Banco de Crédito a la Construcción», suscrito por las partes el 5 de julio de 1979.

Segundo.

Que se notifique esta Resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 20 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL «BANCO DE CREDITO A LA CONSTRUCCION», DURANTE EL AÑO 1979

Introducción

El Real Decreto-ley 49/1978, sobre Política de Rentas y Empleo, ha establecido determinados criterios para limitar el crecimiento de la masa salarial de las Empresas públicas y privadas durante 1979, y dirigir su distribución.

El «Banco de Crédito a la Construcción» ha seguido las deliberaciones del presente Convenio de acuerdo con los criterios establecidos en el mencionado Real Decreto-ley, y con su sujeción a los mismos las representaciones empresariales y social han llegado a pactar el siguiente.

CONVENIO
Vigencia

1. El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre del mismo año.

Determinación de la masa salarial 1978 y sus incrementos en 1979

2. La masa salarial bruta durante 1978 calculada, sobre 375 empleados del «Banco de Crédito a la Construcción» en activo en dicho año se cifra en 607 384.903 pesetas, y comprende todos los conceptos retributivos que se detallan en el anexo 1.

3. Se conviene para 1979 un crecimiento sobre la masa salarial bruta de 1978 del 11 por 100, estos es 66.812.339 pesetas, que se distribuirán del modo que se indica en los pactos siguientes.

4. De dicha cifra global de aumento se destina la cantidad de 2.376.964 pesetas, a cubrir los mayores costes previsibles durante 1979 por antigüedad y ascensos.

Igualmente se destina la cantidad de 7.541.512 pesetas para incrementar en su 11 por 100 los conceptos retributivos ya existentes de asignación vivienda, economato y bolsa de vacaciones.

Finalmente, se destinarán 2.177.702 pesetas, por coste de incorporación a sueldo base 14.198 pesetas por persona y año.

5. La cifra de 54.716.161 pesetas, resultante de detraer de las 68.812.339 pesetas, en que se estableció el crecimiento de la masa para 1979 las tres partidas con destino específico enumeradas en el punto 4, se dividirá entre la suma de los conceptos retributivos de la masa, que a continuación se indican, para hallar el coeficiente de aumento aplicable a estos mismos conceptos.

Dichos conceptos son: Sueldo base, gratificaciones computables, trienios, gratificaciones no computables, desgravación premio de permanencia, plus de ordenanzas y mecánicos conductores, emolumentos complementarios titulados, compensación de auxiliares y ordenanzas, quebranto de moneda, ayuda escolar, formación profesional, minusválidos, fondo de atenciones sociales, dietas, remuneraciones personal directivo, Lineal Decreto-ley 43/1977, pagas, jubilación, compensación días festivos, indemnización personal residencia en Canarias, compensación de plus, cuota obrera Seguridad Social, y su importe global ascendió en 1978 a 506.721.990 pesetas según figura en el anexo 2.

Por consiguiente, hechas las operaciones indicadas en los párrafos precedentes, se establece en un 10,80 por 100 el aumento proporcional para los conceptos retributivos mencionados.

Retribuciones durante 1979

6. Se incrementa el sueldo base de todos los empleados en la cantidad de 14.198 pesetas anuales, resultado de la incorporación al concepto salarial sueldo del remanente previsiones Convenio 1978.

La antigüedad y demás complementos que vienen determinados en función del sueldo base quedarán modificados en la cuantía que proceda.

7. Los conceptos de bolsa de vacaciones, economato y asignación de vivienda se incrementa en 11 por 100.

Los empleados del «Banco de Crédito a la Construcción, Sociedad Anónima», que no hagan uso de los vales de economato, pueden optar por su canje en efectivo, a partir de los diez días de su entrega y dentro de sus periodos de vigencia.

8. Se incrementa en un 10,80 por los los conceptos retributivos enumerados en el párrafo segundo del punto 5.

Aunque el concepto retributivo «quebranto de moneda» se incrementa en el mismo porcentaje del 10,80 por 100, este aumento sólo se distribuirá entre los auxiliares que estén, a cargo habitualmente del manejo físico del dinero en efectivo.

9. En lo sucesivo el concepto de «vales de compensación de impuestos» se denominará simplemente «vales», manteniendo su forma, importe y fecha de entrega.

De igual modo que se ha establecido para los vales de economato, el empleado podrá canjear estos vales por su importe efectivo.

Mejoras de carácter social

10. Para cubrir plazas de Oficiales administrativos por tumo de antigüedad, se mantienen los derechos adquiridos por aquellos empleados que el 31 de diciembre de 1978 llevaran tres años en la categoría de Auxiliares administrativos y diez años de servicios prestados al Banco. No obstante, una vez ejercidos sus derechos por todos los titulares que puedan acreditar dichas condiciones, se suprime para los ascensos sucesivos a la categoría de Oficiales administrativos la condición de llevar diez años de servicios prestados en el Banco.

11. Se modificará la distribución de enseñanzas entre los grupos, a efectos de la ayuda escolar, de modo que se incluyan en el grupo C los estudios de B.U.P.

Asimismo las asignaciones para cada uno de los grupos quedan cifradas en las siguientes cantidades:

Grupo A: 23.600.

Grupo B: 29.050.

Grupo C: 34.320.

Grupo D: 38.048.

La ayuda a subnormales y educación especial se incrementa en el 10,80 por 100.

12. Se crea una Comisión de carácter paritario, cuyos componentes serán designados, respectivamente, por el Consejo de Administración y el Comité de Empresa, a fin de que redacte un nuevo Reglamento de Trabajo para el Banco que actualice por vía de Convenio el Reglamento de Régimen Interior y la restante normativa derivada de la convención colectiva.

Terminados los trabajos de la Comisión, el texto redactado Se elevará a la Comisión Negociadora del Convenio para que mediante el procedimiento legalmente previsto se proceda a su aprobación y posterior homologación Dada la trascendencia que para toda la normativa laboral ha de tener el proyectado Estatuto del Trabajador, se demora cualquier acuerdo sobre este punto a la promulgación formal de aquél.

Disposición final primera.

Todas las cláusulas de este Convenio constituyen una unidad orgánica, por lo que carecerá cada una de ella: de valor si el Convenio no fuera homologado en su totalidad por la autoridad laboral competente.

Disposición final segunda.

En el caso de que e! Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 3.° del Real Decreto ley 49/1978, de 26 de diciembre, proceda a la revisión del criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial establecido en dicha disposición, las condiciones fijadas en este Convenio se modificarán en la forma y cuantía que el Gobierne establezca.

Disposición final tercera.

En el caso de que por cualquier circunstancia se produjesen remanentes, o en las previsiones hechas sobre mayor antigüedad y ascensos o en las correspondientes a las cuotas obreras de la Seguridad Social, se procederá a distribuir el saldo que resulta de ambos conceptos de forma directamente proporcional, del mismo modo que se ha establecido en el punto 8.

Disposición final cuarta.

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 11 de la vigente Ley de Convenios Colectivos estará constituida por seis representantes de cada una de las partes, miembros todos de la Comisión Deliberadora del presente Convenio, cuyos nombres son los siguientes:

Por la representación económica:

D. Luis María Huete Morillo.

D. José Luis Iriarte Trujillo.

D. Tomás Zamora Rodríguez.

D. Ricardo Fernández Aguilera.

D. Cándido Rosado Sánchez.

D. Juan Puga Fernández.

Por la representación social:

D  Luis E. Sainz de los Terreros.

D. Felipe Pinto Marabotto.

D.ª María Luisa Rodríguez Toche.

Srta. Carmen Huertas Balgañón.

D. Faustino Rozas Gil

D. Alberto Alcañiz Quintana.

Disposición final quinta.

En lo no previsto en el presente Convenio seguirán siendo de aplicación las normas (incluso las adicionales) contenidas en los anteriores.

Disposición final sexta.

En el caso de que por cualquier circunstancia el presente Convenio no fuera homologado en tiempo oportuno para proceder a su denuncia ésta se consideraré automática.

Manifestaciones adicionales

Primera.

El Comité de Empresa se reserva cuantos derechos puedan corresponderle, en la representación que ostenta, para solicitar en cualquier momento y por el procedimiento que estime adecuado la inaplicación de la comunicación C-61 del I. C. O. de fecha 18 de diciembre de 1978, al no haber, llegado a un acuerdo con la Empresa, ratificándose en su escrito de fecha 18 de enero de 1979 y sucesivos; este Comité considera que la aplicación unilateral de la referida circular conduce a un incumplimiento de los Convenios vigentes.

Segunda.

Igualmente el Comité considera irrenunciable cualquier derecho anteriormente adquirido por los empleados del «Banco de Crédito a la Construcción», respecto de los cuales haya iniciado o no procedimiento Judicial para su reconocimiento, y, en consecuencia, a cualquier sentencia que los Tribunales competentes puedan dictar en reconocimiento de los citados derechos.

Tercera.

Dada la similitud existente en la relación laboral de los empleados de las Entidades Oficiales de Crédito, el Comité considera que se debe incluir en este Convenio cualquier mejora no incluida en el mismo que obtenga parte o la totalidad de los empleados de las restantes Entidades Oficiales de Crédito.

La Empresa, por su parte, quiere hacer constar que los tres párrafos anteriores constituyen manifestaciones de una de las partes negociadoras, la representación social, de las que no participa y no son aceptadas por ella. Su incorporación a este Convenio se hace a título exclusivamente informativa.

No obstante lo expuesto por la Empresa, el Comité se reafirma integramente en sus manifestaciones anteriores.

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